Introducción
El artículo 47 de la Ley n.º 2005-102, de 11 de febrero de 2005 , relativa a la igualdad de derechos y oportunidades, participación y ciudadanía de las personas, establece la obligatoriedad de que todos los servicios de comunicación pública en línea sean accesibles a todos los ciudadanos, tengan o no una discapacidad (visual, trastorno auditivo, motor, distinto...).
Esta disposición se refiere a los sitios web, intranets, extranets, aplicaciones móviles, paquetes de programas informáticos y mobiliario digital (terminales interactivos). En una lógica de mejora continua, Île-de-France Mobilités continúa su compromiso diario de tener en cuenta la accesibilidad digital en sus acciones.
En cuanto a la normativa, el plan plurianual de accesibilidad digital 2025-2028 de Île-de-France Mobilités se desglosa en planes de acción anuales que detallan los proyectos y recursos que se implementarán cada año.
Este documento presenta a continuación el plan de acción anual para 2025. En él se resumen las acciones que se han llevado a cabo y se llevarán a cabo a lo largo de este año, así como sus avances.
A finales de 2025, este mismo documento detallará los resultados de cada plan de acción presentando:
- las acciones del programa para el año en curso;
- una fecha de vencimiento por acción;
- su progreso.