El pago a la movilidad es uno de los principales recursos del presupuesto de Île-de-France Mobilités.
Los empresarios de la región de Île-de-France, privados o públicos, que empleen al menos a 11 empleados/agentes están sujetos al pago de movilidad (artículo L.2531-2 del Código General de las Autoridades Locales).
Île-de-France Mobilités es competente para determinar la tarifa del pago de movilidad aplicable en cada departamento de la región de París y dentro de los límites establecidos por el artículo L.2531-4 del Código General de las Autoridades Locales (para conocer su tarifa aplicable: www.urssaf.fr).
Tenga en cuenta que, a partir del 1er trimestre de 2022, las solicitudes de reembolso del pago de movilidad deben enviarse a Île-de-France Mobilités desde la siguiente plataforma dedicada: https://versement-mobilite.iledefrance-mobilites.fr
Reembolsos por alojamiento o transporte
Los empresarios pueden solicitar el reembolso del pago de movilidad a Île-de-France Mobilités siempre que demuestren que han proporcionado alojamiento permanente a sus empleados/agentes en su lugar de trabajo (personal alojado) o que han proporcionado íntegramente el transporte público a todos o algunos de sus empleados/agentes entre su domicilio y su lugar de trabajo (personal transportado).
Solicitud de Reembolso Trimestral - Personal Transportado
Solicitud de reembolso trimestral - Personal alojado
Reembolsos por pagos indebidos
Los empleadores que hayan contribuido indebidamente al pago de movilidad (por ejemplo, tarifa incorrecta, mano de obra por debajo del umbral de responsabilidad, empleados itinerantes, etc.) tienen la opción de solicitar el reembolso del pago de movilidad a la URSSAF, el único organismo competente para examinar y controlar este tipo de solicitudes, de conformidad con los artículos D.2531-9 y D.2531-10 del Código General de Autoridades Locales y la decisión del Tribunal de Casación de 15 de junio de 2017.
Exención del pago por movilidad
En Île-de-France, la exención constituye una excepción al principio de estar sujeto al pago de movilidad.
Esta exención favorece a las asociaciones y fundaciones cuando cumplan las condiciones exigidas por lo dispuesto en el artículo L.2531-2 del Código General de las Entidades Locales (asociaciones y fundaciones reconocidas de utilidad pública, sin ánimo de lucro cuya actividad sea de carácter social). No está supeditada a una decisión previa de Ile-de-France Mobilités.
Así, las asociaciones y fundaciones tienen dos posibilidades:
- o consideran que cumplen las condiciones que dan derecho a la exención y no pagan el pago de movilidad
- o prefieren, de antemano, tener la confirmación de su exención y en cuyo caso, pueden enviar una solicitud de resolución social a la Urssaf Ile-de-France.