La indemnización por movilidad es uno de los principales recursos del presupuesto de Île-de-France Mobilités.
Los empleadores privados o públicos en la región de Île-de-France que empleen al menos a 11 empleados/agentes están sujetos a la indemnización por movilidad (artículo L.2531-2 del Código General de Autoridades Locales).
Île-de-France Mobilités es competente para determinar la tasa de la prestación por movilidad aplicable en cada departamento de la región de París y dentro de los límites establecidos por el artículo L.2531-4 del Código General de Autoridades Locales (para conocer su tarifa aplicable: www.urssaf.fr).
Tenga en cuenta: a partir del primer trimestre de 2022, las solicitudes de reembolso del pago por movilidad deben enviarse a Île-de-France Mobilités desde la siguiente plataforma dedicada: https://versement-mobilite.iledefrance-mobilites.fr
Reembolsos de billetes para alojamiento o transporte
Los empleadores pueden solicitar el reembolso del pago por movilidad a Île-de-France Mobilités siempre que puedan demostrar que han proporcionado alojamiento permanente a sus empleados/agentes en su lugar de trabajo (personal alojado) o que han proporcionado completamente transporte público a todos o algunos de sus empleados/agentes entre su domicilio y su lugar de trabajo (personal transportado).
Solicitud de reembolso trimestral - Personal transportado
Solicitud trimestral de reembolso - Personal alojado
Reembolsos por entradas invencidas
Los empleadores que hayan contribuido indebidamente al pago por movilidad (por ejemplo, tarifa incorrecta, plantilla por debajo del umbral de responsabilidad, empleados itinerantes, etc.) tienen la opción de solicitar el reembolso del pago por movilidad a la URSSAF, el único organismo competente para examinar y controlar este tipo de solicitud, de acuerdo con los artículos D.2531-9 y D.2531-10 del Código General de Autoridades Locales y la decisión del Tribunal de Casación de 15 de junio de 2017.
Exención del pago por movilidad
En Île-de-France, la exención es una excepción al principio de estar sujeto a la indemnización por movilidad.
Esta exención favorece a asociaciones y fundaciones cuando cumplen las condiciones requeridas por el artículo L.2531-2 del Código General de Autoridades Locales (asociaciones y fundaciones reconocidas como de utilidad pública, sin ánimo de lucro cuya actividad es de carácter social). No está condicionada a una decisión previa de Ile-de-France Mobilités.
Así, hay dos posibilidades disponibles para asociaciones y fundaciones:
- o consideran que cumplen las condiciones que otorgan derecho a la exención y no pagan la prestación por movilidad
- o prefieren, de antemano, tener confirmación de su exención y, en cuyo caso, pueden enviar una solicitud de resolución social a la Urssaf Île-de-France.